Este Blog se ha creado con el objetivo de informar sobre el viaje fin de carrera de Magisterio de Audición y Lenguaje de la Universidad Autónoma de Madrid a Túnez, una semana a finales de Febrero de 2009.

Con él se pretende informar a las personas que asistan al viaje de aquéllas incertidumbres que el viaje les pueda ocasionar. Al mismo tiempo hacer de éste blog un punto de referencia para terceras personas que tengan interés en conocer el Norte de África, o en algún otro año irse de viaje de Fin de Carrera!!

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15 de agosto de 2009

Últimos detalles PRE-VIAJE

Para la gente que no esté muy puesta sobre qué efectos personales se pueden quedar en tierra a la hora de facturar las maletas, o incluso de pasar por aduanas (pre-embarque), me he pasado hoy 17 de Febrero de 2009 por el Aeropuerto y he cojido dos folletos informativos, los cuales os expongo a continuacion:

ARTICULOS PROHIBIDOS EN AERONAVES(Reglamento CE Nº 68/2004 de la Comision de 15 de Enero de 2004, y Reglamento CE Nº 820/2008 de la Comision de 8 de Agosto de 2008)

ARTICULOS PROHIBIDOS PARA EL PASAJERO Y SU EQUIPAJE DE MANO

- Armas de Fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc); reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitacion; piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).

- Otro tipo de Armas como pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas deperdigones, pistolas para lanzar cohetes de señales, pistolas 'starter', pistolas de juguete de cualquier tipo, pistolas de bolas, pistolas de proyectil fijo y pistolas de uso industrial, ballestas, catapultas, arpones y fusiles de pesca, pistolas de matarife, aparatos para aturdir o provocar descargas como aguijones para ganado o pistolas laser, encendedores con forma de armas de fuego.

- Objetos punzantes o con filo (hachas y hachuelas, flechas y dardos, crampones, arpones y jabalinas, piquetas y picos para hielo, patines de hielo, navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud, cuchillos de cualquier tipo (rituales, con hojas superior a 6cm, de metal o cualquier otro metal resistente que permita su uso como arma), cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar se seguridad o desechables cuyas cuchillas estén encapsuladas), sables, espadas, bastones-espada, hendidoras, machetes, bisturis, tijeras cuya hoja superen los 6cm de longitud, estrellas arrojadizas, bastones de esquí y excursionismo.

- Herramientas que puedan ser utilizadas como armas punzantes o cortantes como taladros, brocas, cuchillas y cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, martillos, alicates, llaves y llaves inglesas, lámparas de soldeo, etc.

- Instrumentos contundentes como bates de béisbol y softball, palos y bastones rígidos o flexibles (como porras, cachiporras, bastones, etc), bates de criquet, palos de golf, palos de hockey, palos de lacrosse, remos de kayak y canoa, monopatines, tacos de billas, cañas de pesca, equipos para hacer artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc).

- Sustancias químicas y tóxicas como ácidos y álcalis (es decir, baterías húmedas que puedan sufrir derrame), sustancias corrosivas o blanqueadoras (como mercurio, cloro, etc), nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc), material radiactivo (como isótopos para uso médico o comercial), venenos, materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (como sangre infectada, bacterias y virus), materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas, apartatos extintores.

- Sustancias explosivas e inflamables como municiones, fulminantes, detonadores y espoletas, explosivos y dispositivos explosivos, reproducciones o imitaciones de explosivos y dispositivos de explosivos, minas y otras cargas explosivas de uso militar, granadas de todo tipo, gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc) de gran volumen, fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (incluyendo petardos y fulminantes de juguete), fósforos (excepto los de seguridad), cartuchos generadores de humo, combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc), nebulizadores de pintura, aguarrás y disolventes de pintura, bebidas alcohólicas cuya graduacion alcohólica volumétrica supere el 70% (140% proof).

- Líquidos: sólo se permiten los siguientes casos
1. Liquidos contenidos en envases individuales de 100ml de capacidad máxima, contenidos a su vez en una única bolsa de plástico transparente con sistema de cierre y capacidad no superior al litro. Los envases deberán caber cómodamente en la bolsa, que deberá de poder cerrarse totalmente. Sólo se permite una bolsa por pasajero. Se recomienda a los pasajeros acudir con las bolsas ya preparadas. Éstas se presentarán en el control de seguridad separadas del resto del equipaje de mano.

2. Liquidos que deban ser utilizados durante el viaje (= vueldo de ida + estancia + vuelo de regreso) por necesidades médicas o dietas especiales, incluyendo la comida infantil. Las medicinas y alimentacion especial tambien se presentarán por separado en el control de seguridad.

3. Líquidos y geles (bebidas, perfumes, cosmética) comprados en el mismo día en los establecimientos comerciales (= tiendas y/o bares, cafeterias) que se encuentran una vez pasados los controles de seguridad de cualquier aeropuerto comunitario o cde otro pais autorizado, o compañía aérea comunitaria, empaquetados convenientemente, y sin abrir hasta su destino final. El personal de los establecimientos comerciales y de la tripulación ofrecerá al pasajero toda la información necesaria sobre el transporte de líquidos y geles adquiridos. Se consideran líquidos el gel, las pastas, las lociones, y los contenidos de contenedores presurizados, tales como la pasta de dientes, gomina, bebidas, sopas, perfume, espuma de afeitar, aerosoles, desodorante líquido y en spray, pintalabios líquidos, lacas, cremas y otros artículos de consistencia similar.

Se podrán prohibir otros artículos a parte de los arriba citados, pero se informará al pasajero de ello antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega (es decir, antes de que metan nuestras maletas en el avion)

ARTICULOS PROHIBIDOS PARA EL EQUIPAJE FACTURADO

No se podrá facturar dentro de la maleta:
- Explosivos (incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos), gas propano y gas butano, líquidos inflamables (incluyendo gasolina y metanol), sólidos inflamables y sustancias reactivas (incluyendo magnesio, encendedores, fuegos de artificio y bengalas), oxidantes y peróxidos (incluyendo lejía, y kits de reparación de carrocerías), sustancias tóxicas o infecciosas (incluyendo raticidas, y sangre infectada), material radiactivo (incluyendo isótopos para uso médico y comercial), corrosivos (incluyendo mercurio, y baterías para automóviles), piezas de motor que hayan contenido combustible.

Se podrán prohibir otros artículos a parte de los arriba citados, pero se informará al pasajero de ello.

Más informacion en la página web de la UE o en la página web de Aena, apartado de seguridad.

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