Este Blog se ha creado con el objetivo de informar sobre el viaje fin de carrera de Magisterio de Audición y Lenguaje de la Universidad Autónoma de Madrid a Túnez, una semana a finales de Febrero de 2009.

Con él se pretende informar a las personas que asistan al viaje de aquéllas incertidumbres que el viaje les pueda ocasionar. Al mismo tiempo hacer de éste blog un punto de referencia para terceras personas que tengan interés en conocer el Norte de África, o en algún otro año irse de viaje de Fin de Carrera!!

Participa en el blog!! Y díselo a más gente si te parece interesante lo que aquí abarcamos!! Participa!!

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15 de agosto de 2009

Cobertura del Seguro de Viaje

Bueno... bueno... bueno... QUE YA NO NOS QUEDA NADA MÁS QUE UNA SEMANA Y UN DÍA!!!. Aissssss!!!!! qué ganas de ir a Túnez que tengo!!! Y con ello llegan más noticias de Halcón Viajes, la agencia de viajes que nos gestiona nuestro viaje grupal.

Como se dijo en el pasado, si abonábamos 18eur más a la cuota del viaje, tendríamos un seguro añadido de viaje. Nos han enviado las coberturas del viaje y toda la información, y para que todo el mundo se haga una idea del mismo, os lo voy a exponer a continuación. Así nosotros estudiantes como vosotros terceros que tengáis pensado realizar un viaje a Túnez, sepáis en qué consiste un seguro de éstas características, que las agencias de viajes por lo general, nos suelen ofertar. Lo voy a intentar reproducir al máximo (a parte del copia-pega, tambien las fotografías):

Viajes Ecuador Race Halcón Viajes

DEFINICIONES
ASEGURADOR.- UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Unipersonal, que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y las prestaciones correspondientes a los mismos. Esta entidad Aseguradora
tiene domicilio social en España ejerciendo su actividad bajo la vigilancia y control de las autoridades españolas a través de la Dirección General de Seguros.

PÓLIZA.- Es el documento que contiene las Condiciones Generales y Particulares del contrato.

PRIMA.- Es el precio del seguro, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efectivo según las condiciones estipuladas en la póliza.

SINIESTRO.- El hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, durante el transcurso de un viaje. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un mismo siniestro.

SUMA ASEGURADA.- Cantidad fijada en las Condiciones Generales y/o en las Particulares, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.

FRANQUICIA.- Cantidad expresamente pactada en las Condiciones generales, en valor absoluto o en porcentaje de la suma asegurada, que se deducirá de la
indemnización que corresponda satisfacer al Asegurador en cada siniestro y que quedará íntegramente a cargo del Asegurado.

TOMADOR DEL SEGURO.- Es la persona física o jurídica que suscribe este contrato con el Asegurador.

GRUPO ASEGURADO.- Es el conjunto de personas o vehículos vinculados por alguna característica común previa o simultánea a la adhesión al seguro, pero diferente
del mismo.

ASEGURADO.- Persona física que resulte titular del derecho a la prestación del Asegurador, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares. Este producto es válido para asegurar españoles, europeos de la U.E. y/o extranjeros residentes legalmente en España.

RECEPTIVO.- Persona física que resulte titular del derecho a la prestación del Asegurador, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares, que tenga su domicilio en cualquier país de la Unión Europea, excepto España y que contrate la modalidad Receptivo de este seguro.

DOMICILIO DEL ASEGURADO.- El de su lugar de residencia habitual en España facilitado al Asegurador y que consta en sus archivos. En su defecto el punto de
inicio de su viaje en España.

ACCIDENTE.- A los efectos del presente seguro, se entiende por accidente aquella circunstancia súbita inesperada, inusual, concreta, violenta, externa y ajena a la
intencionalidad del Asegurado que sucede en un momento y lugar identificables con resultado de un daño.

ENFERMEDAD.- Alteración del estado de salud que haga precisa la asistencia facultativa.

DEPORTES O ACTIVIDADES PELIGROSAS.- Práctica de actividades que exijan una preparación física especializada o entrañen un riesgo importante y
evidente. Salvo pacto en contrario y aplicación de la sobreprima que corresponda, se hace constar de modo expreso que este seguro no cubre las reclamaciones
derivadas de siniestros ocurridos por la práctica de deportes de invierno, motociclismo, automovilismo, las carreras (salvo que sean a pie), alpinismo,
montañismo, excursiones de alta montaña, submarinismo, espeleología, puenting, ala delta, parapente, barranquismo, paracaidismo y en general todo tipo de deportes de riesgo, aventura o multiaventura.

VEHÍCULOS.- Los ciclomotores, motocicletas y automóviles de turismo con peso máximo autorizado inferior a 3.500 Kg. así como los remolques o caravanas.

AVERÍA.- Se considera avería el fallo de los órganos mecánicos, hidráulicos, eléctricos y/o electrónicos del vehículo que lo inmovilizan o hacen que no sea apto para su normal utilización; según conste en los manuales de utilización que proveen sus fabricantes.

Están comprendidos los siguientes casos de avería siempre que conlleven la inmovilización del vehículo: avería en los cinturones de seguridad, limpiaparabrisas, luces delanteras y traseras, intermitentes y descarga de batería; pinchazo de neumáticos, falta de neumáticos de repuesto, falta de
combustible, pérdida o rotura de llaves y cualquier imposibilidad para acceder al vehículo.

ACCIDENTE del vehículo.- Se considera accidente del vehículo, todo acto que, derivado de un hecho fortuito, súbito y violento, cause daños en los vehículos de manera que queden imposibilitados para la circulación.

HURTO.- Se considera hurto, cuando se tomare un bien contra la voluntad de su dueño.

ROBO.-, Se considera robo cuando se apoderasen de un bien empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentre o violencia o intimidación en las
personas.

VALOR VENAL del vehículo.- El valor del vehículo en el momento antes de la avería, accidente, hurto o robo.

VALOR RESIDUAL del vehículo.- El valor venal deducidos los gastos de su reparación.
FUERZA MAYOR.- Evento o acontecimiento independiente de la voluntad del Asegurado que no pueda ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación.

VIAJE.- Se entenderá por tal, todo desplazamiento previsto a más de 25 kms del domicilio habitual del Asegurado, realizado en transporte público o vehículo
particular debiéndose justificar debidamente por cualquier medio de prueba (reserva de hotel, de avión, etc.), siempre que alguno de los servicios incluidos
dentro del viaje hubiera sido contratado en RACE Tour, TCI Cortes XXI, Halcón Viajes o Viajes Ecuador. Se entenderá como inicio del viaje cuando dentro de las
fechas contratadas en el seguro el cliente hubiese abandonado su domicilio habitual con objeto de la realización o disfrute del viaje o servicio contratado.
No se considerará viaje, a efectos de esta póliza, el desplazamiento al centro de trabajo habitual.

TERCERO.- Cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El asegurado
- El cónyuge, ascendientes, descendientes o cualquier familiar del Asegurado que
conviva con él o esté a sus expensas.
- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho,
dependan del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

ÁMBITO TERRITORIAL.- Las garantías de este seguro, salvo las limitaciones establecidas en esta póliza, tienen validez según la modalidad contratada.
- Modalidad España: España.
- Modalidad Europa: Europa y países ribereños del Mediterráneo.
- Modalidad Mundo: Todo el mundo.

Todas las garantías se cubrirán una vez iniciado el viaje.

1 Garantías de asistencia médica y personal en viaje
1.1 Repatriación o traslado sanitario.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los Asegurados, cuando, en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, sufrieran una enfermedad
imprevisible o un accidente.

Pondrá a su disposición el propio equipo médico que, en contacto con el facultativo que les atienda, determinará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario más próximo y su posterior regreso al domicilio en España, utilizando al efecto un avión de línea regular, unidad móvil, avión sanitario, etc., si la urgencia y gravedad del caso lo requieren. El traslado y medio de transporte lo decidirá el equipo médico del Asegurador, eximiéndose de cualquier responsabilidad y pago si sus indicaciones no fueran cumplidas.

El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los acompañantes Asegurados en viaje (cónyuge e hijos o un acompañante), al lugar de residencia habitual del Asegurado o, a su elección, hasta el lugar de destino del viaje, siempre que los gastos no superen a los de regreso a su domicilio y cuando los medios inicialmente previstos para su regreso o continuación de viaje no pudieran utilizarse como consecuencia del traslado sanitario del Asegurado. Asimismo se cubrirán sus gastos de alojamiento hasta que se produzca dicho traslado, en un hotel de hasta 3 estrellas o equivalente y como máximo durante 10 días, siempre y cuando los alojamientos previamente contratados no pudieran utilizarse.

El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia.

Estarán cubiertas las repatriaciones por enfermedades preexistentes.

1.2 Repatriación o traslado por fallecimiento.
Si alguno de los Asegurados falleciese en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, el Asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España, o en su país de nacionalidad o residencia habitual (dentro de la Unión Europea) en el caso de haber contratado la modalidad de Receptivos.

Estarán cubiertos, asimismo, los gastos de acondicionamiento post-mortem (tales como embalsamamiento y ataúd mínimo obligatorio para el traslado) según los requisitos legales. No están comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.

El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado delos acompañantes Asegurados en viaje (cónyuge e hijos o un acompañante), al lugar de inhumación en España cuando los medios inicialmente previstos para su regreso o continuación de viaje no pudieran utilizarse como consecuencia del traslado del fallecido.

Asimismo secubrirán sus gastos de alojamiento hasta que se produzca dicho traslado, en un hotel de hasta 3 estrellas o equivalente y como máximo durante 10 días, siempre y cuando los alojamientos previamente contratados no pudieran utilizarse.

El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y Organizado por la Central de Asistencia.

1.3 Prestaciones sanitarias.
- Modalidad Receptivos:
Si durante un viaje por España cubierto por la póliza, alguno de los Asegurados necesitase asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, el Asegurador se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos
prescritos por un médico, hasta la cantidad máxima de 2.000 ? por Asegurado.
No están incluidos los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya regresado a su domicilio o a un centro sanitario de su país de nacionalidad o
residencia, ni los originados por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios en opinión del equipo médico del Asegurador o cuya realización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.

Se aplicará una franquicia a cargo del Asegurado de 16 ? por siniestro.

- Resto de modalidades:
Si durante un viaje cubierto por la póliza, alguno de los Asegurados necesitase asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica a consecuencia de una
enfermedad imprevisible o un accidente, el Asegurador se hará cargo de:
+ Por gastos incurridos en viajes en el país de nacionalidad y/o residencia habitual del Asegurado: Gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, hasta la cantidad máxima de 1.000 ? por Asegurado.

Se aplicará una franquicia a cargo del Asegurado de 16 ? en cada siniestro ocurrido en el país de nacionalidad o residencia habitual del Asegurado.

+ Por gastos incurridos en viajes fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual del Asegurado: Gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, hasta la cantidad máxima de 2.000 ? por Asegurado.

No están incluidos los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya regresado a su domicilio o a un centro sanitario de su país de nacionalidad o
residencia, ni los originados por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios en opinión del equipo médico del Asegurador o cuya realización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.

1.4 Alojamiento por prolongación de estancia.
Cuando durante un viaje, alguno de los Asegurados, a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, tuviera que regresar con posterioridad a la
fecha inicialmente prevista, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento en un hotel de hasta tres estrellas con un máximo de diez días, siempre que esta prolongación de estancia sea prescrita facultativamente y cuente con la aprobación del equipo médico del Asegurador.

1.5 Billete de ida y vuelta y alojamiento de un acompañante.
Si durante un viaje, alguno de los Asegurados sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente, necesitara hospitalización que se prevea superior a cinco días y
viajase sólo, el Asegurador costeará un billete de ida y vuelta para un acompañante, en el medio de locomoción de carácter regular que considere más adecuado.

En el caso de la hospitalización se produzca fuera del país de nacionalidad o residencia del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento del acompañante en un hotel de hasta tres estrellas mientras dure la hospitalización y/o la prolongación de estancia y por un máximo de 10 días.

1.6 Acompañamiento de menores por enfermedad, accidente o fallecimiento.
Si durante un viaje, alguno de los Asegurados falleciera o hubiera sido trasladado a un centro hospitalario como consecuencia de un accidente o de una enfermedad
imprevisible, viajara con menores de dieciocho años o con personas discapacitadas y si ninguno de los acompañantes, si los hubiera, pudiera hacerse cargo de ellos, el Asegurador asumirá los gastos ocasionados por el desplazamiento de un familiar o de una persona para que acudiendo a su lado les acompañe en el regreso a su
domicilio habitual en España, haciéndose igualmente cargo de su billete de vuelta.

1.7 Regreso anticipado a domicilio.
Cuando en el transcurso de un viaje alguno de los Asegurados, debiera interrumpirlo por alguna de las causas que se relacionan a continuación, el Asegurador asumirá los gastos del traslado del Asegurado y sus acompañantes asegurados (cónyuge e hijos o un acompañante), hasta su domicilio, o al lugar de
hospitalización o inhumación en España:

- Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del Asegurado, de sus hermanos, padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro
correspondiente.

A efectos de esta garantía se considerará enfermedad grave o accidente grave, aquel que se produzca después del inicio del viaje y exija una hospitalización continuada superior a 5 días.

El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia.

1.8 Transmisión de mensajes urgentes las 24 horas del día.
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encomiende el Asegurado dirigidos a su familia o a su empresa en España cuando por cualquier
causa no pueda enviarlos directamente, siempre que se refieran a una circunstancia asegurada por alguna de las coberturas de esta póliza. Para ello, se pondrá en comunicación con el teléfono del Asegurador, que permanecerá en servicio las veinticuatro horas del día.

Exclusiones con respecto a las garantías de asistencia médica y personal en viaje:
1 Se excluye la aplicación de la garantía Prestaciones Sanitarias, en el caso de
enfermedades o lesiones previas al inicio del viaje. Se excluye la aplicación de cualquiera de las garantías de este seguro, en caso de enfermedades o lesiones producidas como consecuencia de padecimientos crónicos, sus complicaciones o recaídas y las derivadas de acciones criminales imputables directa o indirectamente a los Asegurados o a sus acompañantes.

2 Los gastos de prótesis, implantes, gafas o lentillas y material ortopédico. Las consultas y tratamientos odontológicos (no contemplados en este contrato); cirugías experimentales y tratamientos no reconocidos por la ciencia médica oficial en España. Las consultas y tratamientos psicológicos, psicoanalíticos o
psicoterapéuticos; curas de sueño o de reposo y el tratamiento en balnearios. Los tratamientos estéticos, de rehabilitación o de medicina preventiva.

3 La interrupción voluntaria del embarazo.

4 Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa, aunque sea transitoria; los accidentes ocasionados como consecuencia de su padecimiento y el tratamiento de sus lesiones derivadas.

5 Los accidentes o lesiones sobrevenidas por la práctica de deportes o actividades peligrosas.

6 Las lesiones sufridas durante la práctica de cualquier actividad profesional de carácter manual.

7 Las enfermedades o lesiones ocurridas como consecuencia de que el Asegurado no hubiera tomado todas las medidas preventivas necesarias para evitarlas, tales como vacunas y otras recomendaciones sanitarias que procedan, incluidas las prescripciones médicas que le hayan sido recomendadas.

8 Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en habitaciones individuales o privadas de hospitales.

9 Las enfermedades o lesiones ocurridas cuando el Asegurado realice un viaje contraviniendo el consejo médico, cuando el mismo esté contraindicado por alguna
patología previa al viaje, las derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas durante todo el transcurso del embarazo si la Asegurada
hubiera sufrido complicaciones en embarazos anteriores, así como los gastos sanitarios o médicos que el Asegurado realizase sin contar con la previa autorización del servicio médico del Asegurador.

2 Garantías de equipajes, documentos y vuelos INFORMACIÓN IMPORTANTE: Todos los pasajeros de línea aérea tanto chárter como regular tienen derecho a indemnización por parte de la compañía aérea causante del daño en caso de deterioro, pérdida o demora en la entrega de equipajes. Estos derechos están recogidos en el B.O.E (art. 118 Real Decreto 37/2001 de 19 Enero (Ley de Navegación aérea y en el Protocolo de Montreal de 25 de septiembre de 1975.

2.1 Ayuda y asesoramiento en la búsqueda de equipajes.
En el caso de robo o extravío de equipajes, el Asegurador prestará al Asegurado, ayuda y asesoramiento para la denuncia de los hechos ante la Autoridad competente, así como la colaboración necesaria para la localización del equipaje extraviado
por la compañía aérea.

2.2 Compensación por robo, pérdida o deterioro de equipajes .
En caso de robo, pérdida o daños producidos al equipaje facturado en compañía aérea, el Asegurador le otorgará una compensación al Asegurado hasta un límite de 150 ?.

En caso de robo o incendio de equipaje no facturado el límite será de 150 ?.

En el caso de reclamaciones por daños a las maletas facturadas en línea aérea, el Asegurador asumirá el coste de la reparación necesaria para paliar los daños sufridos. En el caso de que los desperfectos no fueran reparables asumirá el coste
de la sustitución de las maletas dañadas por unas de similares características. Se hace expresamente constar que quedan excluidas las reclamaciones por arañazos, ralladuras o meros daños estéticos.

No podrá obtenerse ninguna compensación referente al equipaje facturado en línea aérea, en caso de la no presentación del parte de reclamación ante la compañía aérea (PIR), donde se reflejen los asegurados afectados, los daños sufridos por las maletas o los bienes sustraídos o perdidos así como el documento donde se refleje la resolución definitiva por parte de la compañía aérea, estas gestiones sólo pueden ser llevadas directamente entre el asegurado y la compañía aérea causante, y en caso de robo de equipajes será necesaria la denuncia policial cursada en el mismo lugar donde se produzca el incidente y dentro de las 24 horas inmediatamente posteriores a la ocurrencia del mismo.

En el caso de equipaje deteriorado es necesario conservar pruebas o vestigios de los efectos reclamados.

La compensación se efectuará sobre la base del valor real de los objetos en el momento de la pérdida, teniendo en cuenta las correspondientes depreciaciones por uso y desgaste, nunca según su valor de reposición. No podrá exceder del perjuicio
sufrido, ni tomar en consideración cualquier daño indirecto y se deducirá siempre la cantidad abonada por el medio de transporte causante de la pérdida, en el caso del equipaje facturado en compañía aérea.

En el caso de reclamación por pérdida por parte e la compañía aérea o robo de equipajes, la cantidad máxima a percibir por cada objeto será de 60 ?. El Asegurado deberá poder acreditar la existencia y propiedad de los objetos reclamados mediante documentación original (facturas, ticket de compra). En caso de no presentación de documentos que puedan demostrar su existencia y propiedad, el límite total por los objetos no justificados será de 100 ?.

Los objetos de valor solo estarán cubiertos por robo y únicamente en el caso de que los llevara encima el Asegurado o estuvieran depositados en la caja de
seguridad del hotel. La compensación de estos objetos, no podrá exceder del 50% de la suma asegurada, es decir, del 50% de 150 ?.

Exclusiones con respecto a las garantías de equipajes:
1 La rotura de objetos frágiles, tales como de cristal, porcelana, cerámica o mármol.
2 Las reclamaciones de:
- Billetes de banco, monedas, cheques, cheques de viaje, tarjetas de crédito,
sellos, documentos, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, títulos valores y llaves.
- El material de carácter profesional, instrumentos de música, objetos de arte, antigüedades, colecciones y mercancías.
- Gafas, lentillas, prótesis, dentaduras postizas y aparatos ortopédicos.
- Artículos de cosmética y perfumería.
- Sillas de ruedas, y carritos de bebé.
- Prismáticos y telescopios.
- Accesorios del automóvil, objetos que amueblan caravanas, camping car, tiendas de campaña o barcos.
- Bicicletas, palos de golf, tablas de windsurf o de esquí, utensilios de caza
y pesca, así como cualquier otro tipo de material deportivo.
- Aparatos de telefonía, televisión, dvd, videojuegos, ordenadores personales,
impresoras, o cualquier material informático y sus accesorios.

Los siguientes objetos, considerados de valor, únicamente estarán asegurados contra
el robo, en las condiciones siguientes:
- Las joyas, objetos valorados como metales preciosos, piedras preciosas, perlas y relojes, cuando estuvieran depositados en una caja de seguridad de un hotel o los llevara encima el Asegurado.
- El material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido e imagen, así como sus accesorios y las prendas de piel estarán garantizados cuando
estén depositados en una caja de seguridad de un hotel o los llevara consigo el Asegurado.
- La indemnización por objetos de valor, no podrá exceder del 50% de la suma asegurada.

3 Los robos no denunciados a la autoridad local pertinente en el plazo de 24 horas desde que se descubrió el hecho.

4 La pérdida, daño o demora no denunciados al medio de transporte en el plazo de 24 horas.

5 El hurto, la pérdida, el olvido o el simple extravío de objetos, y las reclamaciones de objetos dejados en habitaciones de hotel, sin que haya habido fuerza o intimidación para apoderarse de los mismos, exceptuando la caja de seguridad del mismo y siempre que la misma haya sido forzada, los percances de
bienes desatendidos en lugares de acceso público o dejados a personas sin capacidad
para custodiarlos. Asimismo, el asegurado deberá demostrar haber adoptado todas las
medidas preventivas necesarias para evitar cualquier daño o pérdida que pudieran sufrir sus bienes.

6 El robo de objetos que se encuentren en el interior de un vehículo a motor o que sean transportados en una baca.

7 Los percances ocurridos con ocasión de una mudanza.

8 Los daños al equipaje como consecuencia de destrucciones resultantes de vicio propio de la cosa, de su desgaste normal o natural, del vertido de líquidos, materias grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.
9 Quedan excluidos todos los artículos transportados contraviniendo las leyes
nacionales o internacionales o las normas del transportista.

3 Garantías de asistencia jurídica en viaje
3.1 Información legal fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual.
A solicitud del Asegurado, siempre que la necesidad jurídica ocurra durante un viaje y sea fuera de su país de nacionalidad y/o residencia habitual, el Asegurador le pondrá en contacto con un abogado de la localidad donde se encuentre, siendo los gastos por cuenta del Asegurado.

3.2 Seguro de Responsabilidad Civil Privada.
Los Asegurados están incluidos en la póliza colectiva de Responsabilidad Civil Nº 1024313 suscrita por Unacsa con Caser. Dicho seguro garantiza la indemnización de hasta 6.000 ? por daños personales, materiales u/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero, durante un viaje cubierto por la póliza, y le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual.

Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.

Se aplicará una franquicia a cargo del Asegurado de 150 ? en cada siniestro.

3.3 Seguro Opcional de Responsabilidad Civil de Monitores y Tutores.
Los Asegurados que lo soliciten estarán incluidos en la póliza colectiva de Responsabilidad Civil de Monitores y Tutores Nº 1024314 suscrita por Unacsa. Dicho seguro garantiza la indemnización de una cantidad según modalidad contratada, por daños personales, materiales u/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero, durante un viaje cubierto por la póliza, y le puedan ser
exigibles por actos y omisiones propios o de las personas a quien deba responder, derivada de su actividad como profesor, guía, tutor o maestro, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual.

Modalidad 1 30.000. ?
Modalidad 2 60.000. ?
Modalidad 3 90.000. ?
Modalidad 4 120.000. ?
Modalidad 5 150.000. ?

Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.

Se aplicará una franquicia a cargo del Asegurado de 150 ? en cada siniestro.
Exclusiones con respecto al Seguro de Responsabilidad Civil:

En ningún caso queda cubierta por el Asegurador la Responsabilidad Civil por:
1 Daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo pacto expreso en contrario.

2 Daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. En el caso de inmuebles, la exclusión se aplica sólo a la parte o partes objeto directo de su actividad.

3 Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.

4 Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la
atmósfera, o por vibraciones o ruidos.

5 Daños o perjuicios causados por los productos, materias o animales entregados, trabajos realizados y servicios prestados por el Asegurado después de la entrega, terminación o prestación.

6 Daños materiales causados por incendio, explosión y agua.

7 Daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.

8 Que deba ser objeto de cobertura por seguro obligatorio existente o que se implante en el futuro.

9 La derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los
elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego.

10 Reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado.

11 Reclamaciones que se deriven de trabajos de construcción, reparación o transformación o decoración del local o edificio donde se ubica éste.

12 Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías
peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas, etc.), o que se requieran autorización especial.

13 Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.

14 Derivada de la propiedad de cualquier clase de locales o viviendas no seguradas en este seguro.

15 A consecuencia de la Responsabilidad Civil Decenal prevista en el Artículo 1591 del Código Civil o de cualquier otra disposición legal al respecto.

4 Garantías de Accidentes en viaje
4.1 Seguro de Accidentes en viaje.
Los Asegurados están incluidos en la póliza colectiva de Accidentes Nº 241.842 suscrita por Unacsa. Dicho seguro garantiza el pago de un capital por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta ocurridos ambos a consecuencia de un accidente producido durante el traslado de personas en calidad de pasajeros en un medio de transporte público, que forme parte del viaje, objeto del presente seguro, contratado en Race Tour, TCI Cortes XXI, Halcón Viajes o Viajes Ecuador.

- Capital por accidentes en el país de nacionalidad o residencia habitual. 2.000 ?
- Capital por accidentes fuera del país de nacionalidad o residencia habitual. 4.000 ?. Esta cobertura es válida para Asegurados menores de 70 años.

Los menores de 14 años o incapacitados sólo estarán cubiertos en caso de incapacidad permanente absoluta. En caso de fallecimiento se cubrirán únicamente sus gastos de sepelio hasta 600 ?.

Las prestaciones aseguradas por el Seguro de Accidentes serán válidas siempre que los Asegurados viajen en calidad de pasajeros. A efectos de la presente cobertura, se entiende por transporte público, cualquier medio de transporte:
- terrestre, aéreo, fluvial o marítimo
- destinado al traslado de personas en calidad de pasajeros. No se considera medio de transporte público cualquier vehículo de alquiler sin conductor.

Salvo aquellos casos en los que se restrinja de forma específica, la cobertura alcanza desde la salida de las personas aseguradas de su domicilio al inicio del viaje, hasta su regreso al mismo una vez finalizado, y siempre en el ámbito comprendido entre las cero horas de la fecha de inicio del viaje contratado y las 24 horas de la fecha de fin de dicho viaje.

Se establece un cúmulo máximo por siniestro de 3,5millones de euros. En el caso de que un solo siniestro superase la citada cantidad se repartiría la misma proporcionalmente al número de víctimas afectadas por el mismo siniestro.
Exclusiones con respecto al Seguro de Accidentes en Viaje:

En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los accidentes o lesiones que se deriven de:
1 Acontecimientos, enfermedades o padecimientos anteriores a la toma de efecto
del seguro.

2 Actos del Asegurado por la provocación intencionada del accidente.

3 Imprudencia temeraria, negligencia grave y participación del Asegurado en apuestas, desafíos, riñas o actos delictivos, excepto las actuaciones en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.

4 Embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.

5 Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura que no se derivan de un accidente cubierto por el seguro.

6 Fallo cardíaco, epilepsia, síncope, aneurismas, varices, hernias y sus consecuencias.

7 Operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no estén motivados por un
accidente cubierto por el seguro.

8 Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva, excepto las consecuencias de tratamientos aplicados al Asegurado por un accidente cubierto por el seguro.

9 Hechos de carácter político o social y fenómenos sísmicos o metereológicos de
carácter extraordinario.

10 Utilización de motocicletas de cilindrada superior a 75 c.c.

11 La práctica de cualquier deporte como profesional, así como, en todo caso, el ejercicio de: Deportes acuáticos a más de tres kilómetros de la orilla o costa y submarinismo; actividades aéreas y paracaidismo; automovilismo y motorismo; escalada, alpinismo de alta montaña y espeleología; equitación y polo, boxeo, lucha, y artes marciales; patinaje y hockey sobre hielo, y esquí; caza mayor fuera de España; toreo y encierro de reses bravas; así como otros deportes cuyo riesgo puede considerarse similar a los citados.

12 Están excluidas las personas afectadas, tanto en el efecto del seguro como durante su transcurso, por: Ceguera, parálisis, sordera, enajenación mental, apoplejía, epilepsia, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, encefalitis letárgica, o cualquier lesión, enfermedad crónica, minusvalía física o psíquica que disminuye su capacidad en comparación con una persona físicamente íntegra y de salud normal.

Las anteriores exclusiones deben entenderse sin perjuicio de la cobertura, en su caso, del Consorcio de Compensación de Seguros.

REQUISITOS Y LÍMITES DE LAS PRESTACIONES A CARGO DEL ASEGURADOR

1 Para tener derecho a cualquier prestación es indispensable que se haya satisfecho al Asegurador el importe de la correspondiente prima.

2 En caso de que no fuera posible la intervención directa del Asegurador por causas de fuerza mayor debido a las características especiales, administrativas o políticas de un país determinado, el Asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad en cuanto se encuentre en un país en donde no
concurran tales circunstancias, de los gastos que hubiese tenido que realizar y que fueran a cargo del Asegurador, de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. En todo caso, dichos gastos deberán acreditarse mediante originales de
factura, sin cuyo requisito no se reconocerá el derecho al reembolso de los mismos.

3 Los límites económicos de las prestaciones cubiertas por el presente contrato incluyen los impuestos aplicables al coste de la prestación.

4 Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra Entidad Aseguradora, la Seguridad Social o cualquier otra institución o persona, el Asegurador quedará subrogado en los derechos o acciones del Asegurado frente a la citada compañía o persona, hasta el límite del total importe de las prestaciones soportadas por él.

En todos los países donde haya reciprocidad con la Seguridad Social Española, el Asegurador asumirá únicamente los gastos médicos y de hospitalización que no estén cubiertos por la misma, interviniendo en la ayuda personal a través de sus corresponsales y equipo médico, asesoramiento y anticipo de pagos, si procede.
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán, en todo caso, complemento de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos que los
estipulados en esta póliza, tales como las prestaciones de la Seguridad Social o de
cualquier otro régimen de previsión colectiva.

Debido a lo anterior, cuando la causa de percance sea responsabilidad de otra
institución o persona, el Asegurado deberá gestionar la reclamación correspondiente. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar con el Asegurador prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento o prueba que se pudiera considerar necesario. En cualquier caso, cuando los gastos de regreso
hubieran corrido por cuenta del Asegurador, el Asegurado estará obligado a facilitarle los títulos de transporte (billete de avión, tren, etc.) que no
hayan sido utilizados.

EXCLUSIONES CON CARÁCTER GENERAL

1 Los siniestros causados por dolo del Asegurado, de sus derechohabientes o de las personas que viajen con él, los derivados de la participación en riñas o reyertas, y los que cuya consecuencia sea su detención, practicada por cualquier autoridad en razón de delitos imputables a las mismas personas.

2 Los siniestros ocurridos en caso de: incendios, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y otros fenómenos sísmicos y meteorológicos similares o cualquier otro de naturaleza catastrófica, invasión, guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas o restricciones a la libre circulación, las contaminaciones accidentales o rovocadas, los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas; o por cualquier otro caso de fuerza mayor que
implique la actuación de organismos de socorro de carácter oficial que puedan existir, en los que el Asegurador no asumirá los gastos que correspondan a estas instituciones y sólo actuará de manera subsidiaria a las mismas.

No podrán imputarse por tanto al Asegurador, ninguna responsabilidad ni ningún tipo de indemnización por la demora o incumplimiento de las garantías estipuladas en esta póliza en aquellos casos motivados como consecuencia de los eventos anteriormente descritos.

En aquellos casos en que el Asegurado haya sido sorprendido por el inicio de un conflicto en el país afectado, el Asegurador le ofrecerá su colaboración para organizar los servicios de emergencia cubiertos que pudiera precisar. A
partir de dicho momento cesan todas las garantías del seguro; no obstante, el
Asegurador, siempre que sea posible, le prestará la asistencia cubierta.

3 Los suicidios o intentos de suicidio, las exposiciones voluntarias al peligro (excepto para intentar salvar una vida humana) y las auto lesiones.

4 Los daños cubiertos que se hayan producido encontrándose el Asegurado en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, o de medicamentos sin prescripción médica. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al establecido en la legislación vigente de cada país.

5 Las averías o accidentes del vehículo que sobrevengan durante la práctica o participación en cualquier clase de actividad deportiva, entrenamientos, pruebas o apuestas, travesías organizadas o rallyes, la circulación fuera de las vías públicas aptas para la circulación o la práctica de deportes todo terreno, y el
tratamiento de sus lesiones derivadas.

6 Los rescates en el mar, simas, desiertos o montañas, siempre que en los dos últimos supuestos el Asegurado no se encuentre transitando por las vías de libre circulación existentes en las mismas.

7 Siempre que no estén expresamente reconocidos en esta póliza, quedan excluidos
los gastos siguientes: gastos de desplazamiento o alojamiento, restaurantes,
peajes de autopista, accesorios incorporados al vehículo, documentación o su indebida utilización por terceras personas, así como cualquier gasto que estuviera inicialmente previsto.

8 Las estancias fuera del país de residencia o nacionalidad del Asegurado superiores a 92 días consecutivos.

9 Cualquier gasto originado no estando el Asegurado de viaje, excepto para las garantías iniciales.

10 Las reclamaciones derivadas de circunstancias que hayan sido objeto de indemnización por cualquier otro conducto, incluidas las cantidades recuperadas por el Asegurado de seguros sanitarios privados, acuerdos sanitarios recíprocos, líneas aéreas, hoteles, seguros del hogar o cualquier compensación que sea la base de una reclamación.

11 Los gastos de operadores turísticos, líneas aéreas o de cualquier sociedad o persona que se declare insolvente o incapaz de cumplir con alguna de las obligaciones contractuales con el Asegurado, ni cualquier tipo de indemnización
o compensación por servicios o viajes no disfrutados como consecuencia del siniestro.

12 Cualquier gasto reclamado cuando las fechas del seguro no coincidan con las fechas reales del viaje (se debe tener en cuenta tanto el día de salida como el día de regreso).

OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL ASEGURADO (EN CASO DE SINIESTRO)
1 El Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la
valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al segurado en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese
aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Asegurado, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.

2 En caso de siniestro, deberán comunicar inmediatamente su acaecimiento al Asegurador o, en todo caso, en el plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y darle
toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
Para ello, se pondrá en comunicación con los teléfonos del Asegurador especificados en la Cláusula Quinta de este apartado, donde indicará sus datos personales y del seguro, lugar donde se encuentra, teléfono y una descripción del problema que tiene planteado. Las llamadas telefónicas podrán ser a cobro revertido. En los países donde no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá
recuperar a su regreso el importe de las llamadas realizadas, siempre que presente un justificante del gasto donde se indique claramente el número de teléfono del Asegurador marcado.

En ningún caso se indemnizarán por el Asegurador los siniestros amparados por esta póliza cuya tramitación no se haya solicitado, directa y exclusivamente por medio de los teléfonos del Asegurador. Tampoco se atenderán los reembolsos de las prestaciones que no sean proporcionadas por el Asegurador ni a las que éste no otorgue su previo consentimiento.

En caso de un siniestro que afecte a la garantía de equipajes o que origine cualquier tipo de reembolso, el Asegurado recibirá del Asegurador un Formulario de Tramitación que deberá cumplimentar y donde se le informará de la documentación y facturas originales relacionadas con su reclamación que deberá adjuntar a la contestación.

En caso de reclamaciones de equipaje el Aseguradodebe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o la desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes y vigilar que las circunstancias ocurridas y la
importancia del daño sea reflejada en un documento que remitirá al Asegurador.
En caso de robo, el Asegurado lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al Asegurador. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá tomar posesión de ellos y el Asegurador sólo estará obligado a pagar los daños sufridos.

El Asegurado deberá suministrar toda prueba que le sea razonablemente solicitada, sobre la existencia y valor de los objetos asegurados en el momento del siniestro así como sobre la importancia del daño.

En caso de demoras el Asegurado deberá acompañar a las reclamaciones certificación de la demora así como documento en el que se refleje la hora exacta de la entrega del equipaje.

3 Deberán aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el Artículo 17 de la Ley de Contrato de
Seguro.

4 El Asegurado y sus beneficiarios, en lo que se refiera a las garantías de esta póliza, exoneran del secreto profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido como consecuencia de un siniestro, para que éstos le puedan facilitar información médica al Asegurador, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El Asegurador no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida.

5 La solicitud de prestaciones y servicios y la comunicación de posibles incidencias, deberán efectuarse al teléfono del Asegurador, número 902.100.959 y desde el extranjero al número 34-91-594.94.56, que permanecen en funciones
durante las veinticuatro horas del día, incluso festivos.

6 Si de mala fe el asegurado presenta falsas declaraciones, exagera la cantidad de los daños, pretende destruir o hacer desaparecer objetos existentes antes del siniestro, disimula o sustrae todo o parte de los objetos asegurados, emplea
como justificación documentos inexactos o utiliza medios fraudulentos, pierde todo derecho a indemnización por el siniestro.

INFORMACIÓN Y DEFENSA DEL ASEGURADO

Para cualquier información, consulta o reclamación acerca del contenido de esta póliza, puede dirigirse al Departamento de Atención al Asegurado de Unacsa sito en C/ Isaac Newton, 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760, Tres Cantos (Madrid), Tfno 902 100 703, Fax 902 200 173 email: atencion_turismo@race.es

INFORMACIÓN LEGAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El Asegurador se obliga a la más estricta observancia de las disposiciones de la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás que la desarrollan, comprometiéndose asimismo a no utilizar los datos de los Asegurados para fines distintos de los derivados de la Póliza de Seguro concertada y obligándose al secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar la relación contractual aquí establecida.

Asimismo, el Asegurado queda informado de que HALCÓN VIAJES / VIAJES ECUADOR / TCI CORTES comunicará al Asegurador sus datos personales que quedarán incorporados a un fichero propiedad de UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sociedad Unipersonal (UNACSA), con la finalidad de que pueda gestionarse su seguro. Además, durante la vigencia del mismo, podrán solicitarles otros datos de carácter personal para tramitar los posibles siniestros, datos que se incorporarán igualmente a ficheros propiedad de UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sociedad Unipersonal.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, el Asegurado tiene la posibilidad de
ejercitar sobre sus datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al Departamento de RACE TURISMO de UNACSA, calle de
Isaac Newton 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760 Tres Cantos - Madrid.
SI NECESITA DE NUESTRA AYUDA LLAME A LOS TELEFONOS REFLEJADOS EN LA TARJETA
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto que no haya sido previamente
solicitado y organizado por la Central de Asistencia.

ASISTENCIA 24 HORAS RACE TURISMO
902 100 959
DESDE EL EXTRANJERO:
+34 91 594 94 56


Todas las reclamaciones deberán dirigirse directamente a la compañía aseguradora y no a la agencia de viajes o mayorista, que carecen de potestad para decidir sobre las mismas

¿QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO?

EQUIPAJES.
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En caso de pérdida, demora o deterioro solicite el parte de reclamación (P.I.R) a la compañía transportista causante de dicho perjuicio. En el supuesto de que no se le permita poner el PIR deje constancia del hecho en el libro de Reclamaciones o ante cualquier autoridad competente, (no se podrá indemnizar ninguna reclamación de equipajes que no aporte esta documentación).

En caso de robo recuerde poner la denuncia correspondiente ante la autoridad competente más próxima al lugar del hecho dentro de las 24 horas posteriores al momento del suceso.

(estos trámites son imprescindibles para solicitar la posterior indemnización )

Posteriormente póngase en contacto con RACE ASISTENCIA MÉDICA y RESTO DE COBERTURAS.

Llámenos en el momento en el que precise nuestra ayuda. Las llamadas podrán solicitarse a cobro revertido.

MUY IMPORTANTE : El cliente no podrá hacer uso de ninguna de las garantías incluidas en la póliza sin haberlas solicitado previamente a RACE.

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